Se firmó un convenio marco de cooperación entre el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán y el Instituto Técnico General Manuel Belgrano F29 de Banda del Río Salí, en donde se comprometen a mantener un sistema de cooperación que les permita coordinar esfuerzos en beneficio de sus respectivas instituciones. La colaboración se realizará sobre bases de igualdad y provecho recíproco potenciando sus niveles de acción, de acuerdo con las posibilidades y la experiencia de ambas Instituciones.
Según la rúbrica, ambas entidades trabajarán en forma coordinada para la mejor capacitación de los jóvenes estudiantes y futuros profesionales.
A continuación presentamos parte del acuerdo firmado, en sus cláusulas generales.
PRIMERA: Constituye el objeto del presente Convenio la prestación recíproca entre “EL COPIT” y el “ITGB” dentro de los objetivos establecidos por ambas entidades.
SEGUNDA: “EL COPIT” y el “ITGB” se comprometen a mantener un sistema de cooperación que les permita coordinar esfuerzos en beneficio de sus respectivas instituciones. La colaboración se realizará sobre bases de igualdad y provecho recíproco potenciando sus niveles de acción, de acuerdo con las posibilidades y la experiencia de ambas Instituciones.
TERCERA: Las partes podrán solicitar y ofrecer la una a la otra, la colaboración necesaria para implementar actividades conjuntas que podrán ser, entre otras, las siguientes, según las decisiones de las partes:
- Investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos y actividades en el ámbito de las disciplinas de interés común y experiencias en el uso de equipos técnico-científicos más complejos;
- Envío recíproco de docentes y graduados matriculados para desarrollar actividades y capacitaciones que jerarquicen la formación academica y profesional de los mismos;
- Intercambio de informaciones, documentación y publicaciones científicas;
CUARTA: Para la ejecución de las actividades detalladas anteriormente, las dos Instituciones elaborarán proyectos conjuntos, que serán formalizados mediante Convenios Particulares, refrendados por el Sr. Presidente del “COPIT” y por el Sr. Representante Legal del “Instituto Técnico Gral. Manuel Belgrano F29.
En los mismos se especificarán objetivos, las responsabilidades de las partes, recursos necesarios y fuentes de financiamiento, cronograma y forma de evaluación.
QUINTA: A los efectos de centralizar, promover, programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por un miembro titular y uno alterno por cada una de ellas en carácter «ad honorem». Estas podrán reemplazar a sus representantes cuando lo consideren conveniente.
SEXTA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
- Analizar los planes de trabajo y proponer el programa de actividades;
- Estudiar y seleccionar las iniciativas y proyectos encuadrados en este Convenio, y si los mismos merecen suficiente atención e interés para las partes, proponer el Convenio
Particular para llevar adelante el mismo;
- Determinar el perfil profesional y técnico necesario para su ejecución.
- Proponer el presupuesto correspondiente.
- Elevar a las partes los informes sobre las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, y las erogaciones llevadas a cabo como consecuencia de la aplicación del presente convenio, conforme a las normas vigentes en cada una de las partes.
- Efectuar el seguimiento, control y evaluación del programa de actividades.
SEPTIMA: La implementación del presente Convenio no implica impedimento alguno para que las partes desarrollen acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas, conforme con sus políticas institucionales.
OCTAVA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas de acción conjunta realizada en el marco del presente Convenio, deberá mencionar expresamente al mismo y a las partes intervinientes.
NOVENA: El presente convenio, no constituye ni debe ser interpretado como si entre las partes se hubiese creado una relación de asociación, sociedad, joint venture, relación laboral subordinada o franquicia, o de cualquiera otra naturaleza entre las partes, garantizándose entre las mismas, indemnidad patrimonial ante eventuales reclamos administrativos o judiciales, salvo que las obligaciones hubieran sido asumidas expresamente por las partes o por una de ellas.
DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de 3 (tres) años renovables automáticamente, pudiendo las partes declararlo rescindido sin expresión de causa, debiendo notificarlo fehacientemente por lo menos con 2 (meses) meses de anticipación. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos dentro del período anual en el que la misma fuera formulada, o siempre que lo permita el aporte financiero correspondiente. A todo efecto, fijan domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder, sometiéndose a los Tribunales Federales de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y contenido, en San Miguel de Tucumán, a los 11 días del mes de noviembre de 2021.