» Artículo 49º.- Serán pasibles de sanción:
1) Los profesionales inscriptos en la matrícula, que incurran en infracción a esta ley, a su Reglamentación o al Código de Ética Profesional.
2) Los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva que, teniendo suspendida o cancelada su inscripción, cumplan o desarrollen cualquier actividad propia del ejercicio profesional.
3) Los profesionales comprendidos por esta ley que, sin estar inscriptos en matrículas que les corresponda, realicen tal tipo de actividades.
» Artículo 50º.- Las sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el inciso 1) del artículo precedente, son:
1) Advertencia, observación o amonestación privada;
2) Multa de diez (10) a cincuenta (50) veces el valor del m2 de construcción. Este valor será fijado anualmente por la Junta Directiva del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT).
3) Suspensión de la inscripción de la matrícula por el término de treinta (30) días a dos (2) años, con total cesación de la actividad profesional durante el lapso de la suspensión.
4) Cancelación de la matrícula.
» Artículo 51º.- Los profesionales que incurran en la infracción prevista en el inciso 2) del Artículo 49, serán sancionados según el inciso 2) del Artículo 50. Cuando se trate de un infractor cuya inscripción en la matrícula estuviere suspendida por una falta anterior, además de aplicársele la multa, podrá ampliársele el término de la suspensión hasta el doble de ésta, sin que pueda superarse en total el término de tres (3) años. En caso que la infracción sea cometida por un profesional cuya matrícula estuviera cancelada, además de la imposición de la multa, se estará a lo dispuesto en el Artículo 64 última parte.
» Artículo 52º.- En el caso del inciso 3) del Artículo 49, se aplicará multa de cincuenta (50) a noventa (90) veces el valor del m2 de construcción.
» Artículo 53º.- Las sanciones previstas por esta ley, con excepción de las estatuidas en el Artículo 52, serán aplicadas por la junta directiva, previa intervención del Tribunal de Ética cuando correspondiere, graduándolas de acuerdo con la gravedad de la falta o con su reiteración. La suspensión de la inscripción en la matrícula requerirá una mayoría de dos tercios de votos y la de la cancelación de la inscripción, de tres cuartos de votos, en ambos casos sobre los miembros de la junta directiva presentes en la sesión en que se trate el tema.