» Artículo 65º.- Las resoluciones del Consejo Profesional ajenas a su poder disciplinario podrán ser recurridas de acuerdo a lo que disponen los artículos siguientes:

» Artículo 66º.- Todas las resoluciones serán susceptibles del recurso de reconsideración, el que deberá deducirse dentro del término de tres (3) días de su notificación.

» Artículo 67º.- Las resoluciones dictadas en asuntos o cuestiones de orden legal, relacionadas con la administración de la institución, con el régimen de las profesiones que regula esta ley, con el ejercicio profesional o con el gobierno de las matrículas, podrán ser impugnadas por la vía judicial.