» Artículo 68.- Los organismos de la Administración Pública no darán trámite a gestión técnica alguna de ningún profesional comprendido en esta ley si los planos, anteproyectos, proyectos, cálculos, tasaciones, informes técnicos y demás documentación que se presente, no están visados por el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT), de lo cual dejará constancia el funcionario actuante en el mismo expediente original y en las copias que se otorguen. No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo cuando hayan sido elaborados por la Administración Pública. Los funcionarios y empleados que infrinjan esta disposición serán pasibles de las sanciones que correspondan, de conformidad a los respectivos Estatutos.
» Artículo 69.- El Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT) sólo podrá ser intervenido por sentencia emanada del Poder Judicial.
» Artículo 70.- Los profesionales comprendidos en esta ley deberán realizar los aportes previsionales que correspondan, por el ejercicio independiente de su profesión, a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Médicos e Ingenieros de Tucumán o a la entidad que en el futuro la sustituya, de conformidad con la ley N° 7.025.
» Artículo 71.- Derógase la Ley N° 5.275 y toda otra disposición que se oponga a la presente.