» Artículo 72º.- Hasta tanto sea reglamentada la presente ley, continuarán en vigencia las matrículas organizadas en el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Dictada la reglamentación, el Consejo procederá conforme a la misma en lo referente a este punto.
» Artículo 73º bis.- Prorróganse los mandatos del Presidente, de los actuales vocales titulares y suplentes del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT) hasta la fecha en que deben asumir sus funciones los electos conforme a esta ley, en el acto que, para ello, fije y organice la reglamentación.
» Artículo 74º.- Todos los bienes de cualquier especie del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT), ex Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, mantienen su naturaleza jurídica y titularidad de dominio.
» Artículo 75º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.
» Artículo 76º.- Comuníquese.
.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.
C.P.N. Fernando Said Juri, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Jorge Alberto Elías, Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 7.902.- .
.- San Miguel de Tucumán, 3 de agosto de 2007.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán.
C.P.N. Jorge Gustavo Jimenez, Ministro de Economía.