» Artículo 45º.- El Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT), determinará los montos mínimos que por honorarios percibirán los profesionales comprendidos en esta ley.

» Artículo 46º.- El comitente, luego de encomendar un trabajo profesional, deberá firmar la correspondiente orden para la ejecución del mismo, en los formularios que al efecto se habiliten, donde se consignarán los detalles necesarios para la determinación del derecho de visado. Una vez efectuado el pago correspondiente, el Consejo Profesional visará la documentación pertinente con un sello que diga: «Cumplidas las Disposiciones de ley del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán», requisito previo imprescindible para ser aceptado por reparticiones públicas en todo el territorio provincial.

» Artículo 47º.- Cuando existiere duda sobre el importe del derecho de visado, el Consejo Profesional asesorará a quien lo solicite. En caso de discrepancia entre las partes, hará su estimación a pedido de cualquiera de ellas, previa presentación del trabajo a estudiar.

» Artículo 48º.- La determinación de honorarios correspondientes a servicios o trabajos profesionales prestados en trámites judiciales, serán fijados y cobrados con sujeción a las disposiciones que siguen: el Juzgado interviniente remitirá los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán, el cual, a través de la correspondiente orden de trabajo, practicará una estimación de honorarios que no será vinculante para el Juez del proceso, el que podrá regular los mismos teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) El mérito, importancia y gravitación de los trabajos presentados en la resolución del proceso.
b) La complejidad y carácter de la cuestión planteada.
c) La trascendencia moral o económica que para las partes revista la cuestión sobre la que verse el trabajo profesional. La regulación judicial firme da derecho a ejecución contra la parte que solicitó la prueba o informe, o contra ambas conjunta o solidariamente, si la prueba fuese común, o contra la parte condenada en costas, a elección del profesional acreedor.