» Artículo 19º.- El Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT), contará con los siguientes órganos:
1) La Asamblea;
2) La Junta Directiva;
3) La Comisión Revisora de Cuentas;
4) Tribunal de Etica.
» Artículo 20º.- La asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al 31 de Diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio. En ella se considerará exclusivamente la memoria anual, el balance general con sus respectivos cuadros, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, la cuenta de inversiones; el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el ejercicio y la designación de los integrantes de la Junta Electoral, los que le serán sometidos por la junta directiva, y la designación de dos (2) matriculados asistentes para que firmen las respectivas actas, conjuntamente con el presidente y secretario. La asamblea ordinaria será convocada por la junta directiva con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de su realización, mediante publicaciones, en el Boletín Oficial y en un diario local. La asamblea extraordinaria se llevará a cabo cuando la junta directiva lo considere necesario o cuando un número no inferior al 5% (cinco por ciento) de cada grupo o del total de los matriculados así lo soliciten. Este pedido deberá estar debidamente fundado, con clara y precisa determinación de su objeto. El pedido será considerado, y resuelto dentro de los quince (15) días de efectuado el mismo, debiéndose efectuar la convocatoria dentro de los treinta (30) días siguientes. La asamblea extraordinaria tratará exclusivamente los puntos que determinaron su convocatoria, a cuyo efecto la junta directiva elaborará y publicará juntamente con aquella el correspondiente Orden del Día, por los mismos medios antes indicados.
» Artículo 21º.- La Junta Directiva estará constituida por seis (6) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes los que serán electos a razón de 2 (dos) por cada uno de los siguientes grupos de profesionales:
1) Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electricista/Electrónico, Ingeniero en Construcciones Mecánicas, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero en Construcciones Electromecánicas, Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Instalaciones Eléctricas, Ingeniero Mecánico Electricista e Ingeniero Mecánico Aeronáutico.
2) Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero en Construcciones de Obras, Ingeniero en Vías de Comunicación, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Azucarero, Ingenieros en Petróleo, Ingeniero Laboral, Ingeniero en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Ambientalista, Ingeniero especialista en Gas, Ingeniero en Automotores, Ingeniero Vial, Licenciado en Matemáticas, Bioingeniería, Licenciado en Física, Licenciado en Química, Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo, y los graduados en otras especialidades reconocidas por el Estado, que no correspondan a las enumeradas en los incisos 1) y 2) de este artículo, dictadas en las Facultades de Ingeniería, Ciencias Exactas, Tecnológicas y otras, sea en universidades públicas o privadas.
3) Técnico Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Técnico Universitario en Electrónica, Técnico Universitario en Telecomunicaciones, Técnico Universitario en Higiene y Seguridad Laboral, Técnico Universitario Azucarero e Industrias derivadas, y los graduados en otras especialidades reconocidas por el Estado, que no correspondan a las enumeradas en este inciso, dictadas en las Facultades de Ingeniería, Ciencias Exactas, Tecnológicas y otras, sea en universidades públicas o privadas. El Presidente será designado por la Junta Directiva de entre sus miembros titulares.
» Artículo 22º.- La junta directiva se constituye por sí, previa proclamación de los electos por parte de la Junta Electoral. En caso de renovación total de sus miembros, incluido el propio presidente, la convocatoria a reunión y a la proclamación de los electos será hecha por el presidente que concluye su mandato, a cuyos efectos continuará en funciones hasta la elección de su sucesor.
» Artículo 23º.- El Presidente será elegido por los vocales en ejercicio de la titularidad de su representación, con la simple mayoría del total de los miembros presentes en la reunión especial que se convoque al efecto, conforme lo disponga la reglamentación.
» Artículo 24º.- Los vocales titulares serán elegidos dentro de cada uno de los grupos mencionados en el Artículo 21 por simple mayoría de votos de los inscriptos en las respectivas matrículas. El voto será secreto y obligatorio. Juntamente con los titulares y en la misma forma, se elegirán dos (2) vocales suplentes, para cada uno de los grupos de profesiones citados.
» Artículo 25º.- Para ser Presidente se requiere:
1) Ser argentino nativo o naturalizado;
2) Poseer título universitario expedido por una universidad Argentina,
3) Registrar inscripción en la matrícula respectiva, de manera ininterrumpida, con una antigüedad no menor de diez (10) años;
4) Tener cinco (5) años de residencia inmediata y continuada en la Provincia.
5) No haber sufrido condena judicial por delitos dolosos.
» Artículo 26º.- Para ser Vocal Titular o Suplente se requiere:
1) Ser argentino nativo o naturalizado;
2) Registrar inscripción en la matrícula respectiva, de manera ininterrumpida, con una antigüedad no menor de cinco (5) años;
3) Tener cinco (5) años de residencia inmediata y continuada en la Provincia;
4) No haber sufrido condena judicial por delitos dolosos.
» Artículo 27º.- Las elecciones tendrán lugar con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha en que deben asumir sus cargos los electos, y serán válidas cualquiera fuere el número de votantes. Los electores serán convocados con treinta (30) días de anticipación, por lo menos mediante avisos que se publicarán por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario que se designe. La reglamentación establecerá las normas que regirán el proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
» Artículo 28º.- El Presidente y los vocales titulares y suplentes durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola y única vez. Los cargos de vocales titulares se renovarán cada dos (2) años, por mitades, uno por cada uno de los grupos profesionales.
» Artículo 29º.- En caso de falta total de representación de alguno de los grupos de profesionales establecidos en el Artículo 21, deberá procederse a la elección de los reemplazantes, para completar período.
» Artículo 30º.- El Presidente del Consejo Profesional ejercerá a la vez la Presidencia de la Junta Directiva y de las Asambleas. Es el representante legal del Consejo y podrá conferir, previa autorización de la Junta Directiva, poderes generales o especiales.
» Artículo 31º.- Luego de ser electo el Presidente, en el mismo acto, la Junta Directiva procederá a elegir de entre sus miembros titulares, por simple mayoría de votos de los presentes, un Vicepresidente y un Secretario de la Junta, quienes durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia transitoria. En los supuestos de ausencia permanente, incapacidad sobreviniente, renuncia o fallecimiento del Presidente, asumirá la presidencia y convocará de inmediato a la Junta Directiva para que proceda a la elección de un nuevo titular, hasta completar el período del mandato anterior.
» Artículo 32º.- Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento, y se incorporarán como titulares en los tres (3) últimos casos, hasta la finalización de su propio mandato.
» Artículo 33º.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Resolverá por mayoría de votos, salvo en los casos que requieran quórum o mayorías especiales. El Presidente ejercerá el voto de su representación y tendrá otro en caso de empate.
» Artículo 34º.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá por funciones:
1) Asistir al Presidente en las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas;
2) Labrar las actas de las sesiones de ambos órganos;
3) Desempeñar otras funciones que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
» Artículo 35º.- La organización técnico-administrativa del Consejo Profesional será la siguiente: Gerente, Jefe de Departamento Técnico, Asesor Letrado y Auditor Contable. El Gerente y el Jefe del Departamento Técnico deberán estar matriculados en el Consejo, con una antigüedad mínima de cinco (5) años, y deberán poseer título universitario. La reglamentación especificará las funciones de cada uno y los demás aspectos relativos a su desempeño.
» Artículo 36º.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
1) Poner en ejercicio los atributos y deberes del Consejo Profesional, enunciados en el Artículo 18 de la presente ley;
2) Ejercer la administración del Consejo Profesional;
3) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y preparar el orden del día respectivo;
4) Redactar la Memoria Anual, el Balance y la Cuenta de Inversiones y proyectar el Presupuesto y Cálculo de Recursos para el ejercicio, los que serán sometidos a la Asamblea Ordinaria para su aprobación;
5) Elegir al Presidente titular, al Vicepresidente, al Secretario de la Junta Directiva y a los integrantes de la organización técnico-administrativa a que se refiere el Artículo 35 de esta ley en la forma que establezca la reglamentación;
6) Ajustar las retribuciones del personal técnico-administrativo.
7) Designar a todo el personal en relación de dependencia necesario para el funcionamiento del Consejo, fijar sus remuneraciones, disponer ascensos, traslados y remociones, otorgar licencias y ejercer la jurisdicción disciplinaria;
8) Proveer a todos los aspectos de organización y funcionamiento de la entidad no previstos expresamente en esta ley.
» Artículo 37º.- El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán elegidos conjuntamente con los vocales titulares y suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelectos en períodos consecutivos. Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere:
1) Ser argentino nativo o naturalizado;
2) Registrar inscripción en la matrícula respectiva, de manera ininterrumpida, y con una antigüedad no menor de diez (10) años;
3) Tener cinco (5) años de residencia continuada en la Provincia;
4) No haber sufrido condena judicial por delito doloso.
» Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán elegidos en la misma oportunidad consignada en el artículo anterior. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelectos en períodos consecutivos, debiendo reunir los mismos requisitos que los consignados en el artículo anterior.
» Artículo 39º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá por funciones considerar y verificar el Balance General y la Cuenta de Inversiones de cada ejercicio e informar fundadamente a la Asamblea Ordinaria sobre los mismos, una vez cumplimentados los requisitos pertinentes. La reglamentación establecerá los aspectos relativos al funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas.
» Artículo 40º.- El Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional que se dicten en correspondencia con esta ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
» Artículo 41º.- El presidente y los vocales serán responsables personal y solidariamente por los actos y resoluciones de la junta directiva, respecto de los cuales no hayan hecho constar en actas su expresa y fundada disidencia. La Asociación sólo se obliga por actos que no sean notoriamente extraños al objeto asociacional.