» Artículo 42º.- El patrimonio del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT), está constituido por todos los bienes de cualquier naturaleza que hayan pertenecido al ex-Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, creado por Decreto Acuerdo N° 169/227 del 23/4/1946, ratificado por Ley N° 1.943; al Consejo Provincial de la Ingeniería y Arquitectura, instituido por el Decreto Ley N° 134/63; y al Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Tucumán.
» Artículo 43º.- Esta patrimonio se integrará además :
1) Con los derechos de inscripción en las respectivas matrículas, cuyo importe se fijará por reglamentación;
2) Con el derecho anual que deberán abonar todos los matriculados, cuyo importe fijará anualmente la junta directiva;
3) Con el aporte del 5% (cinco por ciento) sobre los honorarios profesionales, sean éstos judiciales o extrajudiciales, por los servicios y/o trabajos profesionales prestados, según lo dispuesto en los Artículos 44 y 48.
4) Con el importe de las multas que aplique la Junta Directiva;
5) Con las rentas que produzcan los bienes de propiedad del Consejo;
6) Con el producido de las ventas de bienes de propiedad del Consejo;
7) Con las donaciones y legados que reciba;
8) Con el producido del cobro del derecho de visado;
9) Con el producido de los cursos y convenios que realizare, y cualquier otra actividad que le genere recursos, dentro del marco normativo de la presente ley.
» Artículo 44º.- De los aportes establecidos en los incisos 3) y 8) del artículo anterior, se computará el 10% (diez por ciento) como pago total o parcial para la renovación de la matrícula del año siguiente. Cuando el monto resultante sea inferior a la anualidad fijada, el profesional deberá abonar la diferencia. Si fuese superior, el profesional no tendrá derecho a reintegro o compensación alguna.