Quienes Somos

Creación y Funcionamiento

23 de abril 1946
Sobre las bases del ex Consejo de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, se produce la creación y funcionamiento de una Persona Jurídica denominado Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Tucumán – COPIAAT.

Ingenierías que conforman el COPIT

El 30 de Junio de 1967
En Diciembre del año 1.989 se produce las sanciones de las leyes de colegiación de los arquitectos y agrimensores; y a principios del mes de enero del año 1990 la colegiación de los ingenieros civiles, quedando el resto de los profesionales no comprendidos en estas leyes de colegiación bajo la ley Nº 5.275 y con la denominación de CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA DE TUCUMÁN.

Regulación de la matrícula, según ley promulgada

En el año 1981
El consejo Profesional de la Ingeniería,Arquitectura y Agrimensura de Tucumán llevará las matrículas de las profesiones que comprende esta ley. Y en el artículo 12, dictamina que: «Para ejercer dentro de la Provincia las profesiones que regula la presente ley será requisito previo es indispensable la inscripción en la matrícula respectiva».

Nueva delegación Sur

En el año 1995
se crea la receptoría en la ciudad de Concepción, para atender las necesidades de nuestros matriculados del sur de la provincia.

Misión

Visión

El Copit es un punto de encuentro donde los colegas matriculados comparten experiencias, intercambian opiniones y analizan como profesionales los distintos temas de interés común.
A su vez a través de cursos, conferencias y seminarios a cargo de distinguidos colegas y profesionales de otras disiplinas el matriculado recibe una actualización profesional de los últimos desarrollos tecnológicos y de las distintas facetas que hacen al ejercicio profesional y las necesidades laborales.
El consejo mantiene contactos y relaciones con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Asociaciones Profesionales de otras disciplinas y con el ámbito Académico en su conjunto, con la idea de una interrelación fluida de terceros y para estimular el acercamiento con los futuros jóvenes profesionales
El aporte de los matriculados trabajando en las distintas comisiones internas, integrando grupos de estudios y asesoramiento, participando en encuentros y jornadas o representando a sus colegas en reuniones interdisciplinarias dan vidan y fortalecen la trayectoria del Consejo Profesional.
OBJETIVOS PROPUESTOS
Recibir a todos los profesionales de las especialidades contempladas por la ley 5275, a efectos de extenderles el número de matrícula profesional y su correspondiente credencial que habilita para el ejercicio profesional.
Mantener actualizada la matrícula y velar por el cumplimiento de las leyes aplicables a la profesionalidad de los matriculados y la observancia de la ley 52754 y su decreto reglamentario 2287/3 (S.O.).
Estudiar el alcance de los títulos profesionales en los casos que el Ministerio de Educación de la Nación no se haya expedido.
Representar a los matriculados ante organizaciones provinciales, nacionales o internacionales a fin de exponer a fin de exponer el pensamiento de los profesionales locales y salvaguardar sus intereses.
Emitir dictámenes sobre el ejercicio y la ética profesional.
MAS OBJETIVOS
Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte en cuestiones relativas a los honorarios u otras de carácter profesional. Colaborar con las autoridades judiciales en la inscripción de profesionales que actúen como Peritos Auxiliares de Justicia.
Desarrollar una oferta de capacitación en nuevas tecnologías ajustadas a las necesidades de los matriculados.
Promover la actualización y el perfeccionamiento de los matriculados, ofreciendo acceso a fuentes calificadas de conocimiento asegurando la independencia del mercado de marcas y productos.
Colaborar con las universidades y otras instituciones educativas en la sugerencia de la formación académica que demanda la comunidad empresarial.
Participar en el marco de las garantías del debido proceso, en la aplicación de los sistemas de sanción en la ley de su creación y sus reglamentaciones derivadas.

Ley 7902

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley